Nuestro servicio de Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste, tanto en tiempo como en dinero, que implica un procedimiento judicial completo.
Nuestro método de gestión y resolución de conflictos, busca dar un espacio para poder dar una salida pacífica a los problemas generados, sean estos mínimos o graves.
Es un proceso más corto, cinco veces más rápido que la vía judicial.
Es menos costosa que otras alternativas.
Las partes deciden iniciarlo, continuarlo o finalizarlo.
Lo tratatado en las sesiones es confidencial
Se adapta a las partes y a cada caso.
Ningún tercero impone la solución al conflicto.
Nuestro trabajo consiste en desarrollar las técnicas y herramientas que ofrece la mediación; con el objetivo de restablecer el diálogo respetuoso y sereno entre las partes que mantengan un conflicto y de este modo, propiciar acuerdos.
Nuestra amplia experiencia como abogadas y especialistas en mediación en todos los campos nos permite ser muy optimistas en cuanto a la capacidad de la mediación en la resolución de todo tipo de conflictos.
Formamos el equipo, aportando una visión, formación y carácter interdisciplinar, que abarca perspectivas legales, jurídicas y gestión de comunidades, totalmente diferentes y complementarias entre sí.
Doña María del Rosario García Seoane:
Mediadora, Experta en Intervenciónen Conflictos y Facilitación Grupal. Especialista en intermediación inmobiliaria. Abogada.
Experiencia Profesional:
24 oct. 1991 - presente: Abogada – Abogada especialista en Derecho Civil, Mercantil, Expropiaciones, Derecho Urbanístico
2013 - presente: Mediadora Servicio de mediación del Colegio de Abogados de Coruña y Registro de ICACOR MEDIA nº 2013/112. Mediación extrajudicial. Mediación intrajudicial en el servicio especializado en erecho de familia y derecho penal.
2014 - presente: Xunta de Galicia, Registro de Mediadores Familiares de la Xunta de Galicia, Inscrita con el nº FM-100484- 01-01 - Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia
abr. 2014 - presente: Mediadora
abr. 2014 - mayo 2019: CIMEGA (Círculo de Mediación de Galicia), Galicia. Socia fundadora.
2015 - 17: Mediaciones extrajudiciales para el servicio de mediación del Consorcio das Mariñas con 100% de éxito.
2016 - 17: Impartición de clases magistrales presenciales prácticas de mediación para la obtención del título de experto en mediación familiar, escolar y penal. en un curso celebrado en Perillo- Oleiros y dos cursos celebrados en Vigo, Pontevedra por el Instituto Social de Estudios para el Desarrollo Profesional, (ISEDP).
2017 - presente: Mediadora en “Espacio Oleiros. Gestión de Conflictos” y en “Espacio Mediación Galicia”.
2017: Intervención exitosa en la resolución de un tema de Bullying en un centro escolar de la Comarca.
2017: Charla sobre Bullying en un centro escolar de la Comarca a padres de alumnos.
2018: Participación como Coach en el T aller de Mediación Junior: Por una nueva cultura en la resolución de conflictos. Organizado por ICACOR MEDIA.
Educación y Formación:
1996 - 91: - Licenciada en Derecho
Universidad de Santiago de Compostela, Galicia
1991 - 92: Diplomatura en la Escuela de Práctica Jurídica.
lustre Colegio de Abogados de A Coruña
2008–09: Especialista universitario en intermediación inmobiliaria. (625horas)
Universidad de A Coruña
2013 - 13: Especialista en mediación civil y mercantil. (50 horas)
Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña
2013 - 13: Curso de mediación. (102 horas)
Consello da A vogacía Galega
2014 - 14: Posgrado en mediación. (100 horas)
Facultad de derecho de la Universidad de A Coruña.
2014 - presente: 192 hs de talleres prácticos varios de mediación familiar con Cristina Merino Ortiz, mercantil con Franco Conforti, avanzado de escuela circular narrativa con Marinés Suáres, EGAP, Introducción a las Prácticas Restaurativas; Facilitando Efectivamente Círculos Restaurativos impartido por Jean Schmitz, Nivel I y II de mediación penal con Julían Carlos Ríos, José Castillas Jiménez y Albero José Olalde Altarejos, mediación comunitaria con Isabel Acero Blanco, mediación por la Escuela Nacional de Mediación de Murcia, Habilidades de mediación familiar, civil, mercantil, empresarial y penal por Anna Valls Rius.
2015 - presente: Experta en Intervención en Conflictos y Facilitación Grupal. Centro de T ransformación del Conflicto Humano. Ana Rhodes Castro. (415 hs)
2015 - presente: Xornadas de Derecho de Familia. I-II-IV organizadas por el Colegio de Abogados de A Coruña y el Consello da Avogacía Galega, en colaboración con AEAFA.
2018 - 18: II Jornadas de Mediación CGPJ- Abogacía Española. Celebradas en Soria.
2015 - 18: Experta en Intervención en Conflictos y Facilitación Grupal. Ana Rhodes Castro. (331 hs)
II Jornadas de Mediación CGPJ
Doña Mª Isabel Ameijeiras Cancela:
Mediadora, Experta en Mediación educativa y Mediación en accidentes de tráfico. Abogada y Administradora de fincas.
Experiencia Profesional:
1998 - actualidad: Abogada en ejercicio por cuenta propia, colegiada, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña. con despacho profesional abierto en Arteixo desde 1998.
1998 - actualidad: Administradora de Fincas en ejercicio, colegiada, perteneciente al Colegio de Administradores de Fincas de Galicia con despacho profesional abierto en Arteixo desde 1998.
2017 - actualidad: Mediadora con especialidad en el ámbito civil, mercantil, familiar, penal, educacional y accidentes de tráfico tráfico inscrita en el Registro Nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia
2019 - actualidad: Mediadora familia inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia de Mediadores Familiares.
2019 - actualidad: Mediadora intrajudicial del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña.
Educación y Formación:
1990 - 1995: Licenciada en Derecho por la Facultad de A Coruña.
1996 - 98: Segunda Promoción Curso Superior de Practica Jurídica.
1998: Administradora de Fincas Colegiado del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia.
2017: Curso Universitario en Mediación Civil Penal y Mercantil.
2017: III Jornadas de Mediación Empresarial celebradas en Barcelona impartidas por Joseph Folger y Gustavo Fariña, sobre Mediación Transformativa en el ámbito empresarial.
2018: II Jornadas de Mediación CGPJAbogacía Española celebradas en Soria.
Participación como Coach en el Taller de Mediación Deportiva Junior. Organizado por ICACOR MEDIA.
2019: Talleres de habilidades en Mediación en el ámbito familiar, civil, mercantil, empresarial y penal, impartido por Anna V alls Rius en el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña.
2019: Taller Luciana Cataldi sobre Comunicación no violenta y círculos restaurativos.
2019: Taller Practico de Mediación Escuela de Practicas de Mediación de la Región de Murcia.
2019: Curso Universitario especialidad en mediación educacional.
2019: Curso Universitario especialidad en accidentes de tráfico.
2019: Congreso Internacional de Mediación de A Coruña.
La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan el mediador para generar sus propias soluciones con el fin de resolver sus diferencias.
Como proceso voluntario, no se puede obligar a las partes a asistir a un proceso de mediación sin su consentimiento y una vez iniciado el proceso de mediación, tampoco resulta obligatorio seguir asistiendo a las sesiones, sino que es posible desistir en cualquier momento si aprecia o bien por las partes, o bien por el mediador, que no es viable continuar.
Un mediador es un profesional, neutral e independiente respecto de las partes, que únicamente se encargará de propiciar el entendimiento de las partes y la consecución del acuerdo, bajo un pacto de estricta confidencialidad.
El mediador NO decide sobre el conflicto, únicamente las partes serán las encargadas de alcanzar un posible acuerdo.
El mediador es elegido por las partes, a diferencia del juez, en caso de pleito, que viene determinado por ley.
La mediación sirve para la resolución positiva y pacifica de conflictos, que trata de evitar la confrontación directa de las partes en un juicio.
Requiere de la participación de un tercer sujeto que en este caso es el mediador, que crea el espacio de confianza suficiente para que las partes logren llegar a un acuerdo.
Se puede recurrir de inicio a la mediación de una forma extrajudicial, una vez agotadas todas las vías de negociación y dialogo, antes de buscar la solución por la vía judicial.
Y una vez iniciada la via judicial, existe el servicio de mediación intrajudicial que puede activarse a instancias del propio juez encargado del caso, cuando considera que la vía de la mediación puede poner fin al conflicto; y también puede derivarse a mediación cualquier asunto si las partes están de acuerdo y aceptan voluntariamente esta alternativa.
Además, los implicados pueden renunciar a la mediación en cualquier momento y sin ningún tipo de consecuencia negativa al ser la mediación de carácter voluntario.
La mediación se solicita directamente por una de las partes en conflicto a un servicio de mediación, en el caso de que no se tenga instada la vía judicial, y a través de su abogado para que la solicite a la otra parte, en el caso de que ya si hubiese iniciado un procedimiento judicial.
En cualquier caso, es voluntaria para las partes tanto su solicitud, como permanecer en la mediación.
Más económica, ya que evita los altos costes de un proceso judicial.
Más rápida porque no requiere de la intervención de un juez, sobrecargado de procesos en marcha, y los plazos los marcan las partes.
No impide el recurso al arbitraje o al juicio. Es decir, en el peor de los casos, si no se logra un acuerdo en la mediación, las partes recuperan el derecho a iniciar cualquier otra vía para defender su postura. No se pierde nada.
Mantiene el secreto profesional. El mediador está obligado a proteger toda la información que las partes decidan compartir durante el proceso.
Aumenta el grado de satisfacción de las partes, al tener un mayor protagonismo en la decisión final.
Disminuye el coste emocional, cooperación en lugar de confrontación de las partes.
Se alcanza un mayor índice de cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Previene futuros conflictos.
Flexible y adaptable a las partes y sus necesidades.
La elección del juicio es causa de muchas frustraciones que el ciudadano experimenta al no ver realizadas sus pretensiones, disparándose el coste y el tiempo de resolución.
La mediación ofrece una oportunidad de lograr un acuerdo satisfactorio para las partes en conflicto.
Cuenta con la ventaja de ser un procedimiento confidencial, a diferencia del juicio, que es público.
En el proceso de Mediación, las partes deben acudir personalmente sin la presencia de sus abogados, pero se aconseja que los letrados, en el caso de que los hubiera, les acompañen a la primera sesión informativa.
Los abogados seguirán siendo los asesores jurídicos de las partes, por ello es necesario que conozcan los posibles acuerdos.
Y en el caso de que fuese necesario formalizar el acuerdo de forma judicial, los abogados serian imprescindibles para ello.
A diferencia de un juicio, cuya resolución definitiva puede llevar años, el proceso de mediación puede durar semanas o como mucho tres meses, dependiendo siempre de la disponibilidad y disposición de las partes que son los verdaderos protagonistas en el proceso de mediación.
La mediación permite resolver mucho antes el agotamiento y la incertidumbre generada por la situación de conflicto.
El acuerdo logrado en mediación tiene plena eficacia legal.
Además puede ser elevado a escritura pública si las partes lo desean y ganar así fuerza ejecutiva con lo que se equipara a una sentencia. En cualquier caso, constituye un contrato y tiene fuerza de ley entre las partes.
Separaciones, divorcios, manutención de hijos comunes, sistemas de guarda y custodia, estancia con los progenitores, incapacitaciones,
designaciones de tutores/curadores.
El mundo laboral es un mundo muy amplio, en el cual se pueden dar multitud de conflictos, que pueden tener una resolución pacífica. Empresa en relación a sus trabajadores; empresas entre sí, o los trabajadores entre sí.
Pueden surgir entre cualquier persona o grupo de personas que formen parte o se desenvuelvan en el ámbito escolar: estudiantes/ progenitores/docentes en todas sus versiones y debe ser mencionado especialmente el tema de bullying o acoso escolar.
Conflictos de comunidades de propietarios o distintas formas de entender derechos y deberes entre colectivos vecinales.
Puede solicitar el servicio de mediación, cualquier persona que muestre un interés legítimo en una situación de conflicto entre vecinos/as o integrantes de una comunidad vecinal.